El 30 de junio de 1921 se promulga la ley 7.387 – “Timbres y Papel sellado” para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1921 hasta el 30 de junio de 1923 (art 62). Art 1: “El impuesto de timbres y el de papel sellado constituyen un solo impuesto pagadero en una u otra forma, según las disposiciones de esta ley”. Cap II –Papel sellado; se emitirán son 26 valores que van de 10 cts a 500.00 pesos Art. 44: “Todo documento público o privado, otorgado fuera de la República para tener efecto en ella, deberá ser presentado antes de su ejecución en la Dirección General de Impuestos Directos o en las Administraciones o Agencias de Rentas para ser timbrado según el valor de aquel timbre o del papel sellado que corresponda con sujeción a la ley.” Hasta ese momento según lo preceptúa la disposición transcripta, el documento carece de efecto en la República. El acto que se materializa es un documento sin efecto, no puede originar consecuencias jurídicas. Art 58: “La Contaduría General de la Nación cuidara de que el sello que se emplee en el papel sea distinto al del ejercicio económico anterior. La Dirección General de Impuestos Directos hará que las estampillas del Registro del Estado Civil.
Fonte: C.F. del Uruguay
Conforme acima informado através da lei 7.387 de 30 de Junho de 1921 em seu capitulo II, todos os documentos públicos ou privados para terem efeito fora da Republica do Uruguai necessitavam do selo ou do papel timbrado para ter validade, com isso temos o documento abaixo transcrito no Estado do Rio Grande do Sul, tipo declaração de bens e cujo legítimo proprietário de origem e procedente do Uruguai legaliza o procedimento em solo brasileiro, e pagando o imposto do selo devido.
lleven impreso el año económico.”.Sellado año 1921-1922 - Colección
DOCUMENTO DE MINHA COLEÇÃO * OLD DOCUMENT OF MY COLLECTION
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